PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE, la acción de Declaración de Abandono interpuesta por la firma personal del Ciudadano JESÚS TEODORO AGUILERA LOPÉZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de los Morros, titular de la cédula de identidad N° 1.897.165, único propietario de la firma personal ESTACIONAMIENTO RIO CARIBE, situado en la calle Macaira, Barrio Río Caribe, Zona Industrial e inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 14-05-86, bajo el N° 48, Folios 116 del Tomo 5° 1986. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora. Se CONFIRMA la INADMISIBILIDAD de la presente acción declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de fecha 31 de Marzo de 2.005.
SEGUNDO: Por la na.....