este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídos y analizados todos los alegatos esgrimidos por las partes, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se Admite la Acusación Fiscal, al considerar este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, que la calificación Fiscal de los delitos cometido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDÓN FARÍAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 25 de febrero de 1.976, de veintinueve (29) años de edad, hijo de Efrén María y Juan Rondón, domiciliado en la calle Negro Primero, casa s/n, San José de Guaribe, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.857.142, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÖGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Física contra la Mujer y la Familia, ambos en rel.....