Por todo lo antes expuesto y por ser procedente la solicitud conforme a la norma adjetiva, este Juzgado en función de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Acusada ADELAIDA ANA DEL CARMEN MEDINA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana ANA ROVELSI ASCANIO, por ser procedente y ajustado a derecho y se le impuso un régimen de prueba conforme al último aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal penal por el lapso de de Siete (7) meses y Quince (15) días, constados a partir de la presente fecha, imponiéndole como condiciones : Presentarse cada Quince (15) días durante Siete (7) meses y Quince (15) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, se l.....