Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación y los medios probatorios, con un cambio en la calificación jurídica, presentados por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco, en contra del imputado JHONNY ARGENIS PÉREZ RANGEL, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso, Félix Alberto Trocelis Ibirma y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 ibídem, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Manuel Meza Contreras, de conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena, la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado JHONNY ARGENIS PÉREZ RANGEL, por los delitos de HOMICIDI.....