UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba del la Suspensión Condicional Del Proceso concedido al ciudadano ANDRI ROBELI LEÓN, quien es, natural de San Fernando de Apure, edad 23 años, fecha de nacimiento 1ro de Agosto del 1987, hijo de Gisela Omaira León Herrera y Romeli Ribas, ocupación u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.145.354, residenciado en Calle Perimetral, bajada del guasito como a cinco casa del Módulo Policía, casa color azul con rosado, San Fernando de Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se extingue la acción penal a tenor de lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º ibídem y procede como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.....