PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: YEFERSON GENAEL RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.840.664, natural de San Juan de los Morros- Estado Guárico, donde nació el 08-08-1976, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, actualmente funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del estado Guárico, domiciliado en la urbanización Misión Arriba, carrera 5 entre calle 8 y 9, casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, la Policía del Estado Guárico y el ciudadano CARLOS GUEDEZ. SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofertados por la Vindicta Pública, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y ne.....