En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por este Tribunal en fecha 16-03-2015, y se acuerda oficiar lo conducente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; igualmente y de conformidad con lo solicitado, se deja sin efecto el oficio Nº 160-15, de fecha 23-03-2015.-
Publíquese, regístrese y déjese copia .....