DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción interpuesta por la Ciudadana Abogada, NILSA CAMACHO, titular de la cedula No. 13.060.109, respectivamente, contra los Colectivos, ESCAMPADERO I, ESCAMPADERO II Y LA UNION DE LA MANO AMIGA
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 10 días del mes de Junio de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG: JOSE LACRUZ USECHE
La Secretaria Acc,
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