DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS MORGADO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 5, ejusdem y artículo 20 en concordancia con el 6, ibidem; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS MORGADO, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 318, ordinales 1° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. .....