Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora recurrente. Segundo: Se revoca la decisión recurrida, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Calabozo. Tercero: Con Lugar la demanda, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los conceptos reclamados en el escrito libelar.