DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente lo siguiente: a la ciudadana CARMEN MUÑOZ DE LOPEZ como "...SOBREVIVIENTE..."; igualmente el estado civil del ciudadano JESUS LOPEZ como "...CASADO..." la cual quedo asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 77 Tomo I, folio 222 fte del año 2.008 donde se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CÚMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíese copias de esta decisión a los funcionarios .....