DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, del pronunciamiento publicado in extenso en fecha 06-07-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de San Juan de Los Morros, estado Guárico, que declaró en el marco de la audiencia preliminar de fecha 22-05-2010, la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, instruida contra el acusado CECILIO ARTURO REQUENA RIVERO por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en relación con el artículo 420 ordinal 2 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana GLORÍA MARÍA INOJOSA DE RODRÍGUEZ; de conformidad a los artículos 48 numeral 7, 330 numeral 3 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico.....