Se dicto sentencia Interlocutoria con fuerzan de definitiva que se declaró suspendida la causa hasta tanto la parte actora agotara el indicado procedimiento administrativo, han pasado más de dos (2) años de inactividad por causas imputables a la parte actora, que aparentemente sería la interesada en proseguir la causa porque fue la que interpuso la demanda, mientras que la parte demandada ni siquiera fue citada.
En vista del tiempo por el cual ha sido extendida dicha inactividad, este Juzgado declara que de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la PERENCIÓN por falta de impulso procesal por más de un (1) año, en el presente procedimiento que por DESALOJO, interpuso el ciudadano JESÚS MANUEL MADRID ESCALONA contra la ciudadana MARINAS ARIAS, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notifica.....