De conformidad con lo preceptuado en los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio el auto de fecha 21 de junio de 2019 (folio 10), que acordó el trámite de la apelación, así como todo lo actuado en relación a la presente incidencia recursiva. Se ordenó devolver las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, con la finalidad que haga del conocimiento del ciudadano Carlos Luís Ávila López, en su condición de hijo de la victima Luís Alejandro Ávila (occiso), de la necesidad de estar representado o asistido de abogado o abogada para ejercer efectivamente el recurso de apelación en contra de la decisión que considera que le es perjudicial, debiendo si fuere el caso hacer uso de los artículos 16 y 17 de la Ley de Abogados. Se establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación comenzará a computarse a partir del día de d.....