Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del imputado ciudadano JOSÉ SAUL PALACIOS, plenamente identificado conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el hecho objeto de la investigación no constituye la comisión de delito alguno.-