Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: NIEGA LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido al ciudadano JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADO, en este caso previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 del Código Penal con las circunstancias previstas por el legislador en el numeral 1º de la citada norma sustantiva penal, en perjuicio de la niña, menor de 13 años, DAYANA REBECA FLORES LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en artículos 108 y 110, ambos del Código Penal.