PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la solicitud de Jurisdicción Voluntaria interpuesta por el ciudadano LUIS CLEMENTE PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.877.365, soltero, civilmente hábil, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.909, e Ingeniero Civil, CIV N° 29.887 y domiciliado en la Carrera 6-A, con Calle N° 9, Casa N° 35-64, detrás de la panificadora Guárico, de la Urbanización Misión Arriba, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, actuando en su Propio Nombre y Representación, COHEREDERO en la Comunidad Sucesoral, SUCESION PEREIRA QUINTANA LUIS CLEMENTE; a través de la cual se pretende por ésta vía de jurisdicción voluntaria, la aprobación o no, judicial, de las medidas tomadas por la supuesta mayoría de coherederos en las actividades de administración de una sucesión. En consecuencia se CONFIRMA el auto que declara INADMISIBLE la acción propuesta emanada del Tribunal de la recurrida, Juz.....