Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado Tomas Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.080, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, de fecha 12 de agosto de 2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo 202, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, al mencionado abogado, cursante a los folios 8 al 10, así como la carta de autorización N° GR-0546/07/11, emanada del Departamento de Recuperaciones de la Sociedad Mercantil, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 43 del expediente, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha.....