SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HAYDEE CARIDAD CARPIO DE ROJAS y RICHARD ARMANDO ROJAS PADRON, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Distrito Roscio, hoy Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 22 de Junio del año 1.982, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 154.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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