Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Flor Ángel Barrios Herrera, en la condición de defensora del adolescente, contra la decisión suscrita por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito, de fecha 21 de julio de 2010, en la causa N° JP01-D-2010-000340, de su catálogo de expedientes. En consecuencia, se confirma la decisión delatada. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.