AUTORIZA la Orden de Registro de Morada del referido inmueble, cumpliendo con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos a la UNIDAD CANINA ANTODROGA, DE LA POLICIA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO, CON SEDE EN de Los Morros del Estado Guárico, pudiendo hacerse acompañar por otros funcionarios policiales de resguardo y seguridad y apoyo, para que efectúen el registro de la referida vivienda, circunscribiéndose única y exclusivamente a ubicar e incautar objetos de interés Criminalístico relacionados con el hecho punible indicado, por encontrarse relacionados con el objeto de la investigación, concediéndosele un lapso de vigencia de Noventa y Seis (96) horas, para llevar a cabo la presente orden, contados desde el momento de su entrega. Líbrese la
Respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía Déci.....