SE DECLARO PARCIALMENTE con lugar el Recurso de Revisión ejercido por el penado RICHARD ANTONIO TORREALBA GÓMEZ y en consecuencia se establece: 1) que deberá cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado según las disposiciones previstas en los artículos 460, 37, 74 numeral 4º, 16 del Código Penal vigente para la fecha en que se publicó el fallo definitivo o sea el 27-06-1996; 2) deberá cumplir la pena de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva, según los artículos 406 numeral 1º, en relación con el artículo 424, 14, 37 del nuevo Código Penal reformado parcialmente el 13-05-2005, en relación a la sentencia definitiva publicada por la Sala Penal del tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2001. Corresponderá al Juez de ejecución competente evaluar la situación del penado, con respecto a las posi.....