Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora. SEGUNDO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Judicial de la parte demandada. En consecuencia LA NULIDAD del acta de fecha 17 de Julio de 2008 y demás actuaciones, emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, y se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado A-quo, fije dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de las presentes actuaciones oportunidad para la celebración de l.....