DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, considera esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua. En consecuencia no deberá conocer el asunto penal Nº JP21-P-2005-002070, donde aparece como imputado el ciudadano ARMANDO JOSÉ ORTEGA VELOZ, toda vez que emitió opinión en la etapa intermedia. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7, 94, 96, 326, 329 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente incidencia a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que sea enviado el presente cuaderno de inhibición al Trib.....