En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al penado REIVIS LEONARDO PIÑERO MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.813.516, soltero, de 20 años de edad al momento de admitir los hechos, Natural de Caracas, Distrito Metropolitano, de oficio Obrero, hijo de Yelmira del Carmen Medina y de Vicente Proto, residenciado en la casa Nº 07, Vereda Nº 04, Calle Sucre, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerz.....