En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN A LA TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes de la presente causa, ciudadanos ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES y NUVIA ISABEL LINAREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.692.443 y V.-6.625.670, con domicilio es esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 86.299, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 8.049, y por .....