Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CLENIS MATILDE VILERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.383.684,, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (290,18), ubicado en Misión Arriba, Carrera 1-A, Sector O.C.V. Mujeres Luchadoras, Casa S/N. de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Carmen Romero en 24,20 mts; SUR: Fanny Núñez, en 24,85 mts; ESTE: Carrera 1 en 11,85 mts y OESTE: Ejido Municipal en 12,00 Mtrs, con l.....