En consecuencia, bajo el peso de lo probado en autos y bajo la perspectiva de las normas constitucionales y procesales que sustentan este fallo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el divorcio de los ciudadanos MANUEL ÁLVAREZ REPILLOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.296.805, domiciliado en el tricentenario I, casa Nº 2, vereda 23 de esta ciudad de Altagracia de Orituco y MIRLAN JOSEFINA PÉREZ TORRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.914.164 quien también reside en este municipio, específicamente en la calle 1, casa sin número del sector Guaiqueríes. Y así se decide.- Líbrense las comunicaciones de rigor a los fines de materializar los efectos registrales para los derechos de la personalidad de los ciudadanos divorciados por este fallo.- Cúmplase.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio .....