El Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de la Defensa y el Fiscal, pasó a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se informó a las partes que los Diferimientos del Juicio Oral no pueden en forma alguna imputarse a este Órgano Jurisdiccional, por cuanto los mismos han obedecidos a las inasistencias de la Defensa y del Ministerio Público, razón por la cual no se está en presencia del retardo procesal. Así mismo se informó que el Principio de Economía Procesal es referido a la no necesidad de realizar diversos actos, cuando las peticiones pueden ser resueltas en una sola Audiencia. SEGUNDO: De acuerdo a la acusación fiscal, uno de los delitos que se les está imputando a los ciudada0nos LUIS MIGUEL CUCHETS MOLINA, JOSE DE JESUS MORENO y HERMES YOVANNY BETANCOURT es el de ROBO AGRAVADO, el cual amerita una pena de 8 a 16 años de presidio, señalamiento éste que no constituye pronunciamiento alguno por parte del Tribunal en relación a su responsabilidad o no en los hechos. TERCE.....