Por lo que en aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 210, se insta al demandante para que proceda a subsanar en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, los defectos u omisiones que posee el referido libelo, por cuanto el mismo es ambiguo, por lo que se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane, todo a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre su admisión o inadmisión.- En caso de no hacerlo en el lapso señalado o ésta subsanación no sea satisfactoria para el Tribunal, se negará la admisión de la demanda