DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.246.022, soltero, de 30 años de edad, obrero, hijo de Ángel Isaías González y Maria Magdalena Urbina, residenciado en el Barrio Chaguaramal, Calle Mundo Nuevo, casa S/N, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, y PEDRO JOSE HERRERA titular de la Cédula de Identidad Nº 17.749.359, soltero, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Anselmo Contreras y Ángela Herrera, residenciado en el Barrio Chaguaramal, Calle Nuevo Mundo, casa S/N, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YURIS CORDERO CEDEÑO y JESICA MARINA CEDEÑO, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.....