Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26/08/2010, por la Abogada GABRIELA ZAMBRANO, Defensora Pública Penal Centésima Primera (101°) en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado MORILLO RAMIREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-4.842.998, en contra de la decisión de fecha 14/07/2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judi.....