CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TRIDUOLMA RIVERO DE GONZALEZ y SUWMREYY NICOLAS GONZALEZ TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.731.692 y V- 7.659.988, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho NESTOR LOPEZ PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.360.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N. 68741.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos TRIDUOLMA RIVERO DE GONZALEZ y SUWMREYY NICOLAS GONZALEZ TROCONIS, el 30 de diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 328, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1986, que lleva dicho Organismo.-
TERCERO: Se ordena liquidar la co.....