PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo Constitucional intentada por el querellante Ciudadano NATALE BONURA SCOVAZZO, titular de la Cédula de Identidad N° E-245.568, asistido por el Profesional del Derecho, abogado ROMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.299, en contra de la presunta agraviante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Calabozo, a través de fallo de fecha 03 de Noviembre de 2009 en incidencia de fraude endo-procesal en la consignación arrendaticia; todo ello en conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así, se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST.....