Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: BELEN CECILIA SEVILLANO RAMIREZ y EDWARDS ALEXANDER REVERON PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.234.888 y V- 12.566.731, respectivamente, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Autoridad Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 2.006, como consta de Acta de Matrimonio N° 84, inserta al folio tres (03) de la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Diez (10) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Indep.....