este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Repone la causa al estado de que la parte actora subsane el libelo de la demanda.-
SEGUNDO: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, la Nueva Jurisdicción Especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la Unidad de Producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la Producción Agraria y a la Propiedad Agraria, entendida como la Unidad Primaria de Desarrollo Integral Sustentable de la Nación Venezolana y cuentan para ello con las Acciones Posesorias Agrarias establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-
De tal manera que nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece no sólo el el.....