DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la solicitud del Ministerio Público, acuerda la LIBERTAD PLENA, desde esta sala de audiencias a los ciudadanos REINER DE JESUS LUCARELLI VENTO y YOEL EDUARDO HERNANDEZ URBINA.
SEGUNDO: Impone MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en los artículos 250, numerales 1,2 y 3, numeral 3 del 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano REINER DE JESUS LUCARELLI AZOCAR, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 414 y 277 en relación con el 272 del Código Penal Vigente.
TERCERO: Se acuerda continuar el presente asunto por la vía de.....