DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación formulada por la Fiscalía Auxiliar Octava (8ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sus medios probatorios ofrecidos, contra el imputado JESÚS MARÍA ESPINOZA FERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
SEGUNDO: Se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado JESÚS MARÍA ESPINOZA FERNÁNDEZ y las víctimas, ciudadanas RUDENKO SCHESCHENKO DUQUESA, ADRIANA ISABEL ZARATE GONZÁLEZ y GLADIS DEL CARMEN HERRERA HERNÁNDEZ, consistente, en el pago de diferentes sumas de.....