DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre la parte Accionante ciudadana: EZEQUIELA HERNANDEZ de PEREZ, a través de su apoderado judicial, abogado TEBAR JOSÉ MUÑOZ VERA, INPREABOGADO N° 158.932 y, la parte accionada, ciudadana MARCIA MAVIS LOURDEZ URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.998.775, asistida por el abogado Felipe Segundo Guerra Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 233.970, en los términos y condiciones por ellos expuestos. En consecuencia, PROCÉDASE CON EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. .....