Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público y por consiguiente, le impone Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Juan Alexander Ochoa Hernández, venezolano, natural de Altagracia Estado Guárico, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.237.825, residenciado en el Barrio Andres Eloy Blanco, primera calle, de esta Ciudad de Calabozo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, quedando en libertad desde la sala de audiencia.
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