Decisión en la cual, se decidió de la manera siguiente: PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión como flagrante, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa relacionada con la nulidad de las actas policiales. TERCERO: Se ordena practicar con carácter de urgencia examen medico-legal al adolescente Juan Vicente Pinto Romero, por lo que se comisiona para el mismo al médico forense de la población de Zaraza, Estado Guárico. CUARTO: Acuerda la libertad del Referido adolescente. QUINTO: Se declara Con lugar la solicitud efectuada por la Defensa de expedir copias simples de la totalidad del presente asunto penal. SEXTO: Se Acuerda la apertura de la averiguación a los funcionarios policiales, que actuaron en la presente investigación, por lo que se exhorta a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a objeto de la presentación del acto conclusivo.