Por todas las circunstancias precedentes éste Juzgado de Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se Declaro con lugar la excepción opuesta por el Defensor Público, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS GRISEL AVILA BERMEJO, natural Cazorla, Estado Apure, en fecha 10/12/85, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.584.836, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por no revestir carácter penal la acusación, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JERÓNIMA DELGADILLO DE ZAMBRANO, titular de la cédula de.....