Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos EDUAR ALFREDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ y DANNY MARIBEL MONTAÑA YANEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad No. V-10.810.212 y V-12.421.598, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el 19 de julio de 1996, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 261, Tomo 1, correspondiente al año 1996, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes una vez que conste en autos los fotostatos a certificar.
Publíquese y regístrese.