Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es las partidas de nacimiento, el Acta de Matrimonio, el Acta de Defunción, la Certificación de Defunción EV-14 y copia de las cedulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas PASTORA CRUZ VILLAMIZAR DE OCHOA, IVISARY OCHOA CRUZ e IVELISE OCHOA CRUZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.632.611, 16.461.981 y 13.112.319 respectivamente son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano JOSE IGNACIO OCHOA LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.067.468, falleció el día 08/11/2009, según acta de Defunción Nº 207, emanada por EL Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lar.....