Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Viviana Mardo Hamidan y Pablo Raimundo Álvarez Caballero, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Viviana Mardo Hamidan y Pablo Raimundo Álvarez Caballero, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.566.420 y V- 5.311.361, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Lib.....