DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes, en el lote de terreno denominado "Fundo San Rafael", ubicado en la carretera Parapara – El Rodeo, sector Guamacho, Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, constante de cuarenta y cinco hectáreas con dos mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (45 has, 2.481 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terreno ocupado por la Finca La Trampa; Sur: Vía de penetración Parapara – El Rodeo; Este: Terrenos ocupados por Damaso Castillo y Fidel Belisario y; Oeste: Río Chirguita, a favor del ciudadano Pedro Antonio Romero Avila, venezolano, mayor de edad, titula.....