Decisión
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en función de Ejecución, Declara extinguida la causa seguida a Juan Carlos Reyes Ledezma, venezolano, soltero, comerciante, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.572.448, residenciado en Calle Principal del Barrio La Aguada de esta ciudad, por el delito de Hurto Calificado, previsto en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, por haber cumplido con el lapso de Régimen de Prueba impuesto, de conformidad con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
El Juez de Ejecución,
Abg. Juan Parra
El Secretario,