Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano ALBERTO EDUARDO DAZA CAMEJO, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.100.772, por la comisión del delito cuya calificación jurídica fue cambiada por la Fiscalia, en la Sala de Audiencias, de forma verbal, por el delito de HURTO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal , en perjuicio del Fondo de Comercio COMERCIAL LA PRECIOSA, por considerar que la acusación presentada por el Ministeri.....