Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, INVERSORA 2022, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la ciudad de Valle de la Pascua, en fecha 27 de Septiembre de 2007, bajo el N° 49, Tomo 12-A, en la persona de sus representantes JOSÉ RAFAEL MATOS (Presidente) y JOSÉ LEOPOLDO MATOS (Vice-Presidente), Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.792.261 y 5.333.602, respectivamente, estableciéndose, que no existe a los autos ninguno de los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para declarar la perención de la instancia. En consecuencia se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado de Prime.....