Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la impugnación formulada por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, en contra del poder otorgado al abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS por la co-demandada "EMPRESA MERCANTIL SEGUROS C.A.", en consecuencia se tiene como válido en toda su fuerza y vigor el poder otorgado por la EMPRESA CO-DEMANDADA MERCANTIL SEGUROS C.A., al abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS.- Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante impugnante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellad0a en la Sala de Despa.....